¿Capitalización del paro (pago único) o Compatibilizar paro y autónomo?
Lado a lado, para que elijas el camino que te encaja. No puedes tener los dos a la vez.
Capitalización del paro (pago único)
Compatibilizar paro y autónomo
Qué es
- Capitalización del paro (pago único)
- Si cobras la prestación contributiva, puedes cobrar lo que te queda en un solo pago para hacerte autónomo, o usarlo para pagar tus cuotas a la Seguridad Social.
- Compatibilizar paro y autónomo
- Si cobras la prestación contributiva y te das de alta como autónomo, puedes seguir cobrándola hasta 270 días. Pídelo en 15 días.
Búsqueda de empleo · Antes de la aprobación
- Capitalización del paro (pago único)
- Búsqueda de empleo obligatoria. Mientras cobras el paro debes buscar empleo activamente según tu acuerdo de actividad y acreditarlo cuando el SEPE o tu servicio autonómico te lo pida, en la forma que indiquen.
- Compatibilizar paro y autónomo
- Búsqueda de empleo obligatoria. Mientras cobras el paro debes buscar empleo activamente según tu acuerdo de actividad y acreditarlo cuando el SEPE o tu servicio autonómico te lo pida, en la forma que indiquen.
Búsqueda de empleo · Mientras lo cobras
- Capitalización del paro (pago único)
- Sin búsqueda de empleo obligatoria. Con el paro capitalizado eres autónomo, no perceptor, así que no tienes obligación de buscar empleo.
- Compatibilizar paro y autónomo
- Sin búsqueda de empleo obligatoria. Mientras compatibilizas, la ley te exime de las obligaciones como demandante (LETA art. 33).
Tu proyecto puede contar
- Capitalización del paro (pago único)
- —
- Compatibilizar paro y autónomo
- —
Si ganas dinero
- Capitalización del paro (pago único)
- El pago único se cobra una vez, así que lo que gane tu negocio no lo cambia. Está exento de IRPF si mantienes la actividad 5 años.
- Compatibilizar paro y autónomo
- Sigues cobrando el 100% de tu paro, gane lo que gane tu negocio, hasta 270 días.
Qué debes hacer para seguir cobrándolo
- Capitalización del paro (pago único)
- Solicítalo ANTES del alta en el RETA. La fecha de inicio del alta debe ser posterior a la solicitud.
- Adjunta la memoria explicativa: inversión, financiación, actividad y fecha prevista de inicio.
- Necesitas al menos 3 meses de paro pendientes, sin pago único en 4 años ni compatibilización en 24 meses.
- Inicia la actividad en el plazo de 1 mes desde la resolución.
- Acredita el inicio y la inversión (alta y facturas) en 1 mes.
- Úsalo para lo que declaraste: desviarlo es infracción muy grave. Mantén la actividad 5 años para conservar la exención de IRPF.
- Impuestos trimestrales: modelos 130 y 303 hasta el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero.
- Compatibilizar paro y autónomo
- Solicítalo en los 15 días siguientes al alta como autónomo. El plazo es improrrogable.
- No es posible si tu último trabajo fue por cuenta propia, ni si trabajas para tu anterior empresa.
- Hasta 270 días al 100% de tu prestación. Apunta la fecha de fin.
- Impuestos trimestrales: modelos 130 y 303.
- Si cesas antes de 60 meses, pide reanudar el paro en 15 días hábiles.
Si aceptas o rechazas un empleo
- Capitalización del paro (pago único)
- Puedes trabajar también por cuenta ajena, pero no tendrás nuevo paro hasta que pase el periodo capitalizado.
- Compatibilizar paro y autónomo
- Cualquier trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, pone fin a la compatibilización.
| Capitalización del paro (pago único) | Compatibilizar paro y autónomo | |
|---|---|---|
| Qué es | Si cobras la prestación contributiva, puedes cobrar lo que te queda en un solo pago para hacerte autónomo, o usarlo para pagar tus cuotas a la Seguridad Social. | Si cobras la prestación contributiva y te das de alta como autónomo, puedes seguir cobrándola hasta 270 días. Pídelo en 15 días. |
| Búsqueda de empleo · Antes de la aprobación | Búsqueda de empleo obligatoria. Mientras cobras el paro debes buscar empleo activamente según tu acuerdo de actividad y acreditarlo cuando el SEPE o tu servicio autonómico te lo pida, en la forma que indiquen. | Búsqueda de empleo obligatoria. Mientras cobras el paro debes buscar empleo activamente según tu acuerdo de actividad y acreditarlo cuando el SEPE o tu servicio autonómico te lo pida, en la forma que indiquen. |
| Búsqueda de empleo · Mientras lo cobras | Sin búsqueda de empleo obligatoria. Con el paro capitalizado eres autónomo, no perceptor, así que no tienes obligación de buscar empleo. | Sin búsqueda de empleo obligatoria. Mientras compatibilizas, la ley te exime de las obligaciones como demandante (LETA art. 33). |
| Tu proyecto puede contar | — | — |
| Si ganas dinero | El pago único se cobra una vez, así que lo que gane tu negocio no lo cambia. Está exento de IRPF si mantienes la actividad 5 años. | Sigues cobrando el 100% de tu paro, gane lo que gane tu negocio, hasta 270 días. |
| Qué debes hacer para seguir cobrándolo |
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| Si aceptas o rechazas un empleo | Puedes trabajar también por cuenta ajena, pero no tendrás nuevo paro hasta que pase el periodo capitalizado. | Cualquier trabajo por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, pone fin a la compatibilización. |
Capitalización del paro (pago único)
Compatibilizar paro y autónomo
Esta guía explica las reglas oficiales con palabras sencillas. No es asesoramiento sobre tu caso: decide tu oficina. No es un servicio público. No es asesoramiento financiero, fiscal ni legal.
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"¿Capitalización del paro (pago único) o Compatibilizar paro y autónomo?", Pontia, https://pontia.xyz/es/compare/pago-unico-vs-compatibilizar/ (actualizado 25 de septiembre de 2026)
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